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Derechos del Niño
Declaración de los Derechos
del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20
de noviembre de 1.959
Artículo 1º
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta
declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción
alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del
propio niño o de su familia.
Artículo 2º
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, proporcionado todo ello por la ley y por otros
medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y
socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de
libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración
fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Artículo 3º
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una
nacionalidad.
Artículo 4º
El niño debe gozar de los beneficios de la Seguridad Social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin
deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales,
incluso atención prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y
servicios médicos adecuados.
Artículo 5º
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún
impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado
especial que requiera su caso particular.
Artículo
6º
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá
crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso,
en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo
circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad
de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación
de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios
adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias
numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Artículo 7º
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita
y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una
educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones
de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio
individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un
miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes
tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha
responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y diversiones; los cuales
deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la
sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce
de este derecho.
Artículo 8º
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los
primeros que reciban protección y socorro.
Artículo 9º
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono,
crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No
deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada;
en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a
ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o
impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Artículo 10º
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan
fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad
entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de
que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus
semejantes.
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