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       Rompecabezas | Derechos del Niño Declaración de los Derechos
      del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20
      de noviembre de 1.959
 Artículo 1º
 El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta
      declaración.
 Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción
      alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo,
      idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional
      o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del
      propio niño o de su familia.
 
 Artículo 2º
 El niño gozará de una protección especial y dispondrá de
      oportunidades y servicios, proporcionado todo ello por la ley y por otros
      medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y
      socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de
      libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración
      fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
 
 Artículo 3º
 El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una
      nacionalidad.
 
 Artículo 4º
 El niño debe gozar de los beneficios de la Seguridad Social.
      Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin
      deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales,
      incluso atención prenatal y postnatal.
 El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y
      servicios médicos adecuados.
 
 Artículo 5º
 El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún
      impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado
      especial que requiera su caso particular.
 Artículo
      6ºEl niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
      personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá
      crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso,
      en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo
      circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad
      de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación
      de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios
      adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias
      numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
 
 Artículo 7º
 El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita
      y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una
      educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones
      de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio
      individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un
      miembro útil de la sociedad.
 El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes
      tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha
      responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
 El niño debe disfrutar plenamente de juegos y diversiones; los cuales
      deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la
      sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce
      de este derecho.
 
 Artículo 8º
 El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los
      primeros que reciban protección y socorro.
 
 Artículo 9º
 El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono,
      crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No
      deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada;
      en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a
      ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o
      impedir su desarrollo físico, mental o moral.
 
 Artículo 10º
 El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan
      fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.
      Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad
      entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de
      que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus
      semejantes.
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